Por primera vez un juez declara nulo un contrato de alquiler por aplicación de la perspectiva de género
El objetivo real del pacto era perjudicar a la víctima de una tentativa de asesinato por su expareja sentimental, socio único de la sociedad que alquilaba el inmueble
IRENE RUIZ DE VALBUENA
Madrid
Un Juzgado de Lanzarote ha declarado nulo el contrato de arrendamiento celebrado entre dos sociedades aplicando la perspectiva de género, al considerar que era un acto de discriminación por razón de sexo. La sentencia es pionera, ya que es la primera vez que la perspectiva de género se aplica a un supuesto de nulidad contractual (acceda al texto de la sentencia aquí).
El contrato en cuestión era de arrendamiento de un inmueble por una sociedad con un socio único (condenado por un delito de violencia de género) a la empresa creada por su hijo. Padre e hijo, a través de sus respectivas empresas, habían acordado el alquiler de un inmueble dedicado a la hostelería por 15 años, a cambio de una renta de 200 euros mensuales.
Condiciones, que han llevado al juez a destapar que se trataba de un pacto fraudulento. En primer lugar, porque, tal y como se recoge en la sentencia, como el contrato de arrendamiento superaba los seis años debería haber contado con el consentimiento de todos los propietarios. Algo que no se produjo ya que la exmujer, propietaria del 33% del inmueble alquilado, no había consentido el arrendamiento.
La larga duración del contrato, los lazos familiares entre los socios de las empresas que lo firmaron y la escasa renta de 200 euros que se abonaba en metálico, evidencian, según ha señalado el juez, que se trataba de una cesión y no de un alquiler. Por tanto, el contrato de arrendamiento resultaba fraudulento y nulo, ya que su objetivo no era alquilar el inmueble sino impedir que la exmujer, víctima de violencia de género, pudiese cobrar su indemnización.
Para el juez, el hombre en connivencia con su hijo utilizó “de forma torticera e instrumental” la sociedad arrendadora, de la que era socio único, para eludir el pago de la indemnización a la que fue condenado por tentativa de asesinato a su expareja, excluyéndola así de la posibilidad de beneficiarse del arrendamiento del inmueble a pesar de tener un tercio de la propiedad.
Un acto de discriminación sexual
En definitiva, el juez ha concluido que el contrato de arrendamiento fue un acto de discriminación por razón de sexo, ya que a través de él se impidió a la mujer percibir la indemnización derivada del delito de violencia de género por el que se condenó a su expareja.
Como destaca la sentencia, si bien la aplicación de la perspectiva de género para decidir sobre la nulidad de un contrato es una novedad, solo hace que responder al mandato de la ley de igualdad, según el cual, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres debe integrarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.